La Superintendencia de Medio Ambiente recibió diversas denuncias por malos olores percibidos por vecinos de Concón, fiscalizando a la empresa de Quintero y constatando, entre otros, incumplimientos en el sistema de recirculación de aguas en su planta de cultivo de champiñones.
Lunes 29 de enero, Quintero.- La Superintendencia del Medio Ambiente formuló 4 cargos contra la empresa de Inversiones Bosque del Mauco, titular de la planta de cultivo de champiñones ubicada en Quintero.
Debido a distintas denuncias respecto a malos olores percibidos por vecinos de Concón, se realizaron varias fiscalizaciones al proyecto, además de un requerimiento de información al titular.
Junto con lo anterior, la Superintendencia ordenó medidas provisionales en junio de 2019 tras identificar hallazgos asociados a la generación y emisión de olores molestos provenientes de las aguas acumuladas en sectores que forman parte del proceso de recirculación de aguas de procesos del proyecto.
En base a estos antecedentes, la SMA ha formulado 4 cargos contra la empresa tras constatar como primera infracción que el titular del proyecto acopió compost usado en sectores no habilitados. Infracción que fue clasificada como leve.
La segunda infracción se sustenta porque el titular no monitoreó con la frecuencia exigida en el Programa de Monitoreo de RILES. Infracción clasificada como leve.
A lo anterior, se suma una tercera infracción debido que la empresa realizó una modificación de los procesos y aumento de insumos para la elaboración de sustrato para la producción de champiñones y sus cantidades finales de producción, lo que constituye un cambio de consideración de un proyecto, sin contar con una RCA que lo autorice. Infracción clasificada como grave.
Por último, se identificó el incumplimiento del Plan Operacional presentado por la empresa y que está sujeto al Plan de Descontaminación que rige para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
Al respecto, la jefa regional de la SMA de Valparaíso, Carolina Silva explicó que “la formulación de cargos contra la empresa se sustenta porque en las inspecciones ambientales realizadas por fiscalizadores de esta oficina regional de la SMA detectamos una serie de incumplimientos ambientales y que no se ajustaban a lo establecido en la resolución de calificación ambiental otorgado a este proyecto, así como tampoco el cumplimiento al Plan Operacional que presentó el titular y que rige para el Plan de Descontaminación”.
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer agregó que “es importante recordar a los titulares de los proyectos que no basta con contar con un permiso ambiental. El cumplimiento de estos es un imperativo, es decir, las empresas deben cumplir con los compromisos que establecen para poder funcionar. Es parte de las reglas del juego”.
Cabe indicar que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) cada una, equivalentes a más de $3.800 millones a valor actual. Mientras que las infracciones de carácter leve consideran una multa de hasta 1.000 UTA, es decir, más de $775 millones, también a valor actual.
La empresa tendrá 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.