Tomando en cuenta la situación de riesgo y peligro de una remoción en masa a raíz del socavón que se generó el domingo 9 de junio por las intensas lluvias y que podría afectar la estabilidad estructural del edificio Euromarina II, ocasionando eventualmente su colapso y derrumbe, por indicación de la Dirección de Obras Municipales, se decretó la inhabitabilidad del inmueble ubicado en calle Las Perlas N° 1855.
Por tanto la edificación deberá ser desalojada a la brevedad, debiendo la DOM notificar a sus ocupantes mediante entrega de decreto a sus ocupantes.
Esta declaración de inhabitabilidad se mantendrá vigente hasta que se restablezcan las condiciones de espacio de uso público que permitan la accesibilidad de éste.
La solicitud de la DOM se fundamenta en sendos informes evacuados por el SERVIU Región Valparaíso, en el cual se señala (Oficio N° 001) que ante el riesgo latente de derrumbe por parte del edificio Euromarina II, la terraza del edificio ha presentado descensos menores, los que se monitorean constantemente y que, de continuar su aumento, podría afectar la estructura del inmueble. “En virtud de esto, y considerando además que el edificio carece actualmente de un sistema funcional para la evacuación de aguas servidas y agua potable, servicios esenciales para su habitabilidad, solicitamos a Ud. se considere la declaración de inhabitabilidad para el edificio Euromarina II desde la torre uno a la cinco”.
El oficio de SERVIU fue acompañado por un Informe Técnico denominado “Mediciones de puntos de registro”, el que tiene por objeto informar respecto a mediciones que se han efectuado en el edificio Euromarina II, indicando que su propósito es verificar si la estructura del edificio presenta descensos respecto a la situaciõn en que se encontraba previo al sistema frontal que se produjo desde el pasado miércoles 12 de junio.
Luego, mediante oficio N°1442 del 17 de junio, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, superior jerárquico en materia técnica del director de Obras Municipales, ha señalado, luego de hacer referencia al informe técnico del SERVIU que da cuenta de descensos en diversos puntos de la estructura del edificio Euromarina II, que “en ese contexto, y al tenor de las conclusiones de dicho informe, se hace necesario que Ud. previo informe fundado de la Direcciõn de Obras Municipales, evalúe técnicamente de manera urgente la aplicación del Artículo 161 bis de la ley General de Urbanismo y Construcciones”.
PELIGRO DE REMOCIÓN EN MASA
Las condiciones antes descritas configuraron una amenaza de riesgo y peligro, por eventual evento de remoción en masa que, de materializarse, por su especial ubicación, podría afectar por completo la estabilidad estructural del edificio Euromarina II, ocasionando eventualmente su colapso y derrumbe.
En razón de ello, y en cumplimiento de la letra i) del artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Municipio ofició al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y al Servicio Nacional de Geología y Minería, para consultar, entre otras materias, por el protocolo indicado en el artículo N°50 de la ley N° 21.364 y el N°4 de su reglamento y por las demás medidas que se hayan adoptado al respecto, en virtud de este evento de remoción en masa.
Teniendo en cuenta todo lo antes descrito, ante el grave riesgo para la estructura del edificio y, para la seguridad de sus propietarios y ocupantes, mediante memorando N°56 de la alcaldesa de Viña del Mar, dirigido al Director de Obras Municipales, se solicitó, en carácter de urgente, su pronunciamiento respecto de la pertinencia de aplicar el artículo 161 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcción, esto es, la eventual inhabitabilidad de edificio Euromarina II y de cualquier otro edificación del sector susceptible de ser afecta con esta declaración.
LA LEY
En lo principal, el pronunciamiento del Director de Obras Municipales sugiere la aplicación del artículo N°161 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcción, a saber “teniendo en vista las normas técnicas previamente señaladas y los informes de los organismos públicos ya señalados, los que dan cuenta de potenciales daños estructurales a la edificación, sumado a que el inmueble se encuentra dentro del perímetro de seguridad de remoción en masa, y al hecho notorio de existir un socavón que se encuentra activo y susceptible de generar un riesgo gravísimo a la vida e integridad física de las personas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 38 letra d) de la Ley N°21.364.
Además de que en dicho inmueble se carece actualmente de un sistema funcional para evacuación de aguas servidas y agua potable, servicios esenciales para su habitabilidad, estimamos procedente emitir el presente informe conforme al artículo 161 bis LGUC, a fin de que si estima a bien, declarar la inhabitabilidad del Edificio Euromarina II, por no ofrecer las adecuadas condiciones de seguridad para los ocupantes de las viviendas”.